Guía · Novedad 2026
Alquilar un barco sin título: qué cambia desde el 1 de octubre de 2026
Hasta el 30 de septiembre de 2026, en España se podía alquilar una barca a motor de hasta 5 metros sin ningún título. Desde el 1 de octubre (Real Decreto 1188/2025), quien alquila y lleva el barco necesita, como mínimo, la licencia de navegación. Te contamos qué ha cambiado, qué sigue igual y qué título te hace falta para lo que quieres alquilar.

Qué cambia
La norma, antes y ahora
El cambio está en el artículo 10 del Real Decreto 875/2014, el de las «excepciones»: los casos en los que se puede llevar una embarcación sin título.
«Para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora, y los artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, no será preciso estar en posesión de las titulaciones…»
- Valía para cualquier uso, también para alquilar.
- De día y a 2 millas como máximo, con 18 años.
«a) Para el uso privado de embarcaciones de recreo a motor de hasta 5 metros de eslora y con una potencia nominal máxima de 15 CV, sin dispositivo reductor de potencia. b) Para el uso deportivo de embarcaciones de vela hasta 6 metros de eslora. c) Para el manejo de artefactos flotantes o de playa.»
- La barca a motor sin título queda solo para uso privado: alquilada, ya no.
- 15 CV de verdad: se acaba el motor «capado» con un limitador.
- Las motos de agua siguen sin entrar en la excepción.
El propio Real Decreto lo explica en su preámbulo: «en los casos de arrendamiento de estas embarcaciones, el arrendatario deberá estar en posesión del título correspondiente», y lo justifica por «el elevado número de incidentes y accidentes que se producían en estas actividades». El cambio no tiene periodo de adaptación: se aplica desde el 1 de octubre de 2026.
Qué título necesitas
Según lo que quieras alquilar
| Quieres alquilar… | Título mínimo | Qué te permite |
|---|---|---|
| Una barca a motor de hasta 6 m, unas horas, cerca del puerto y de día | Licencia de navegación | Hasta 6 m, solo de día y a 2 millas de un puerto, marina o lugar de abrigo. Sin examen |
| Una moto de agua por días | Licencia de navegación | Las motos ya necesitaban título antes del cambio |
| Una lancha de 7 u 8 metros, o volver con el sol puesto | PNB | Hasta 8 m y 5 millas de un puerto, marina o lugar de abrigo; también de noche |
| Un barco de 10 a 15 metros, alejarte de la costa o ir de isla en isla | PER | Hasta 15 m y 12 millas de la costa; navegación entre islas de Baleares y Canarias. Es el que piden casi todos los alquileres de barcos grandes |
| Un velero de más de 6 metros | PNB o PER, con las prácticas de vela | La vela se habilita con unas prácticas propias, además del título |
| Un barco con patrón (chárter) | Ninguno | Lo lleva el patrón; tú no necesitas título |
Atribuciones según el Real Decreto 875/2014 (licencia de navegación, art. 11; PNB, art. 8; PER, art. 9). Cada empresa de alquiler puede pedir más que el mínimo legal.
Lo que sigue igual
Cuándo sigues sin necesitar título
- Alquiler con patrón. Si el barco lo lleva un patrón titulado, tú vas de pasajero.
- Kayaks, piraguas, tablas de paddle surf, patines y otros «artefactos de playa». Siguen sin título, también alquilados.
- Motos de agua por horas en circuito o en excursión con monitor. En esa modalidad el usuario no necesita título (Real Decreto 259/2002, de motos náuticas).
- Una barca de uso privado, sin alquilar. A motor, de hasta 5 metros y 15 CV sin limitador, de día y sin alejarte más de 2 millas del puerto, marina o playa de donde saliste, con 18 años.
Lo mínimo para alquilar
La licencia de navegación, en pocas palabras
Qué te deja llevar
- Embarcaciones de hasta 6 metros, con el motor que indique su fabricante, y motos de agua.
- Solo de día.
- Sin alejarte más de 2 millas (unos 3,7 km) de un puerto, marina o lugar de abrigo.
Cómo se saca
- Sin examen: un curso en una escuela náutica o una federación, con 4 horas de prácticas y una parte de teoría.
- Un reconocimiento médico en un centro de reconocimiento de conductores.
- 18 años, o 16 con permiso de los padres.
Si vienes de fuera
¿Y si alquilo con un título de otro país?
Puedes alquilar en España con el título de tu país de nacionalidad o de residencia si ese país es del Espacio Económico Europeo o está en la lista del anexo IX del Real Decreto 875/2014, dentro de las atribuciones que te dé tu título. Si tu país no está, necesitas un título español.
¿Y si me pillan sin título?
Gobernar una embarcación sin la titulación exigida, o dejar que otro lo haga, es una infracción grave de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante (artículo 307.2.h). Y, si pasa algo, el seguro puede no cubrirte.
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Preguntas frecuentes
Lo que nos preguntan sobre alquilar sin título
¿Se puede alquilar un barco sin licencia en 2026?
Hasta el 30 de septiembre de 2026, sí: barcas a motor de hasta 5 metros y 15 CV. Desde el 1 de octubre de 2026 ya no: el Real Decreto 1188/2025 deja esa excepción solo para el uso privado, así que para alquilar y llevar tú la barca necesitas, como mínimo, la licencia de navegación. Con patrón, o si es un kayak o una tabla de paddle surf, no necesitas título.
¿Qué título necesito para alquilar un barco?
Depende del barco: hasta 6 metros, de día y cerca de puerto, la licencia de navegación; hasta 8 metros y 5 millas, también de noche, el PNB; hasta 15 metros, 12 millas y entre islas, el PER. Cada empresa de alquiler puede pedir más que el mínimo legal.
¿Puedo alquilar una moto de agua sin carnet?
Solo por horas, en un circuito o en una excursión con monitor. Para alquilarla por días y llevarla tú solo necesitas, como mínimo, la licencia de navegación, igual que antes del cambio.
¿Cuánto se tarda en sacar la licencia de navegación?
Es un curso corto, sin examen: una parte de teoría y 4 horas de prácticas en una escuela náutica o una federación, más el reconocimiento médico. Se suele hacer en un día.
Si alquilo con patrón, ¿necesito algún título?
No. Si el barco lo lleva un patrón con su título, tú vas de pasajero y no necesitas nada.
Tengo una barca de 5 metros para uso privado, ¿necesito título?
No, si es para uso privado, a motor de hasta 5 metros y 15 CV sin limitador de potencia, de día, sin alejarte más de 2 millas del puerto, marina o playa de salida, y tienes 18 años.
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